Seguro Colectivo Obligatorio: Ley 21.442 y NCG 556
Obligación legal actualizada con la nueva normativa CMF de diciembre 2025
Nueva Normativa CMF: NCG 556/557 (Diciembre 2025)
Esta guía fue revisada para incorporar la nueva normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las obligaciones actualizadas de la Ley 21.442 sobre seguros colectivos de condominios.
Principales Cambios
- Obligación de Seguro Colectivo contra Incendio
- Cobertura opcional de unidades individuales
- Sustituye seguro hipotecario bancario
- Indemnización destinada a reparación
Beneficios para Copropietarios
- Elimina doble pago de seguros
- Ahorro significativo en gastos comunes
- Coberturas más amplias y protección completa
- Gestión simplificada por el administrador
Importante para Administradores: La nueva normativa CMF establece requisitos específicos de documentación, certificación individual para copropietarios, y procedimientos de notificación a instituciones financieras. Solicita asesoría especializada aquí.
Obligación Legal: Ley 21.442 + NCG 556
La Ley 21.442 modificó la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 19.537) estableciendo que todos los condominios en Chile deben contar obligatoriamente con un Seguro Colectivo contra Incendio que cubra al menos la estructura del edificio y los bienes comunes.
La nueva normativa CMF (NCG 556/557) vigente desde diciembre 2025 regula este seguro colectivo, permitiendo que cubra opcionalmente las unidades individuales y sustituya el seguro hipotecario exigido por los bancos.
Esta obligación recae sobre el administrador o comité de administración, quien debe contratar el seguro y mantenerlo vigente. El incumplimiento puede generar responsabilidad legal.
¿Qué establece la Ley 21.442?
Principales obligaciones y requisitos legales
Seguro Obligatorio
Todos los condominios deben contar con seguro contra incendio que cubra estructura y bienes comunes. Sin excepciones.
Responsabilidad del Administrador
El administrador o comité debe contratar el seguro y mantenerlo vigente. Es su obligación legal frente a la comunidad.
Coberturas Mínimas
Como mínimo debe cubrirse incendio en estructura y bienes comunes. Se recomienda ampliar a terremoto y responsabilidad civil.
Costo Compartido
El costo del seguro se distribuye entre todos los copropietarios según porcentajes de copropiedad en los gastos comunes.
Obligaciones del Administrador
Responsabilidades legales del administrador o comité
Contratar el Seguro
Debe contratar un seguro contra incendio que cubra al menos la estructura y bienes comunes del condominio. Es obligatorio por ley y no requiere aprobación de la asamblea.
Mantener Vigencia
Debe renovar anualmente el seguro y asegurar que nunca quede sin cobertura. La falta de renovación oportuna puede generar responsabilidad.
Calcular Monto Correcto
Debe asegurar que el monto asegurado sea adecuado al valor de reposición del edificio. El sub-aseguramiento puede dejar a la comunidad sin protección real.
Informar a la Comunidad
Debe informar a los copropietarios sobre el seguro contratado, coberturas incluidas y costo distribuido en gastos comunes.
Gestionar Siniestros
En caso de siniestro, debe gestionar el proceso de reclamación ante la aseguradora y coordinar las reparaciones necesarias.
Importante
El administrador que no contrate el seguro obligatorio puede ser demandado por los copropietarios y enfrentar responsabilidad civil en caso de siniestro sin cobertura.
Coberturas Recomendadas
Más allá del mínimo legal
Coberturas Mínimas Obligatorias
Coberturas Altamente Recomendadas
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la NCG 556 y cómo se relaciona con la Ley 21.442?
La NCG 556 es la Norma de Carácter General emitida por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) vigente desde diciembre 2025, que regula específicamente el Seguro Colectivo contra Incendio establecido como obligatorio por la Ley 21.442. La NCG 556 define las características técnicas, coberturas mínimas, procedimientos de certificación y requisitos de documentación que deben cumplir estos seguros colectivos.
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro de condominio?
La Ley 21.442 modificó la Ley de Copropiedad Inmobiliaria estableciendo la obligatoriedad del Seguro Colectivo contra Incendio. Todos los condominios deben tener este seguro que cubra la estructura y bienes comunes, sin excepción. La nueva normativa CMF (NCG 556/557) vigente desde diciembre 2025 actualiza los requisitos y permite que cubra opcionalmente las unidades individuales.
¿Puedo usar el seguro colectivo en vez del seguro del banco?
Sí. La nueva normativa CMF (NCG 556) permite que la póliza colectiva del edificio sustituya el seguro de incendio exigido por los bancos en créditos hipotecarios, siempre que las coberturas sean equivalentes. Esto elimina el doble pago de seguros. El copropietario debe notificar al banco y solicitar su certificado individual al administrador.
¿Qué pasa si el administrador no contrata el seguro?
El administrador puede ser responsable legalmente ante los copropietarios. En caso de siniestro sin seguro, podría enfrentar demandas por daños y perjuicios. Además, incumple con la obligación legal establecida en la Ley 21.442 y la normativa CMF. La nueva NCG 556 refuerza estas obligaciones y establece procedimientos específicos de documentación.
¿Quién debe pagar el seguro obligatorio?
Todos los copropietarios deben pagar el seguro proporcionalmente según sus porcentajes de copropiedad. El costo se incluye en los gastos comunes mensuales. Es obligación del administrador contratarlo, pero el costo es compartido. Con la nueva normativa, muchos copropietarios ahorran al eliminar el seguro hipotecario individual.
¿Se puede rechazar el seguro en asamblea?
No. El seguro es obligatorio por ley y no está sujeto a aprobación de la asamblea. Los copropietarios deben pagarlo como parte de los gastos comunes obligatorios, independientemente del resultado de votaciones. La Ley 21.442 y la NCG 556 establecen esta obligatoriedad sin excepciones.
¿Qué coberturas mínimas exige la ley?
La Ley 21.442 y la NCG 556 exigen mínimamente cobertura contra incendio para estructura y bienes comunes. Sin embargo, se recomienda ampliamente incluir terremoto, responsabilidad civil, daños por agua y otras coberturas adicionales para protección completa. La NCG 556 establece que las coberturas deben ser equivalentes o superiores a las exigidas por instituciones financieras.
¿Qué documentos debe proporcionar el administrador según la NCG 556?
El administrador debe mantener: 1) Póliza colectiva vigente que cumpla con NCG 556, 2) Certificados individuales para cada copropietario que los solicite, 3) Documentación de notificación a instituciones financieras, 4) Registro actualizado de unidades y características, 5) Comprobantes de pago de primas. Cada copropietario tiene derecho a solicitar su certificado para presentarlo al banco.