Seguro de Condominio en Chile
Cumple con la Ley 21.442 y protege tu edificio con la mejor cobertura del mercado
Un condominio es un tipo específico de comunidad donde existen unidades de dominio exclusivo. Conoce las coberturas clave y requisitos específicos para condominios.
¿Por qué necesitas un seguro de condominio?
Es obligatorio por ley y protege la inversión más importante de tu comunidad
Obligatorio por Ley
El Art. 43 de la Ley 21.442 exige a los condominios habitacionales un seguro colectivo contra incendio
Protección Amplia
Cubre incendio, terremoto, responsabilidad civil de la comunidad y más
Tranquilidad
Protege la inversión de todos los copropietarios
¿Qué exige exactamente la Ley 21.442?
El artículo 43 de la Ley 21.442 establece que los condominios que contemplen destino habitacional en alguna de sus unidades deben contratar un seguro colectivo contra incendio que cubra los daños de todos los bienes e instalaciones comunes y otorgue a los copropietarios la opción de cubrir sus unidades. Los copropietarios pueden renunciar a la cobertura de su unidad si acreditan una póliza propia vigente (por ejemplo, la del crédito hipotecario), pero no pueden eximirse de pagar la parte proporcional del seguro de los bienes comunes. La asamblea puede además incluir coberturas complementarias como sismo o salida de mar.
Desde el 1 de junio de 2026 rige también la Norma de Carácter General N°556 de la CMF (dictada el 10 de diciembre de 2025), que regula en detalle este seguro: la póliza debe contemplar al menos dos bloques separados —bienes e instalaciones comunes y unidades incorporadas— con montos y deducibles claramente identificados. Revisa nuestra guía completa de la NCG 556 y la guía de la Ley 21.442.
Coberturas Incluidas
Protección amplia para tu condominio
Incendio y Explosión
Cobertura obligatoria contra incendios, rayos, explosión de gas y eventos relacionados. Protege estructura y bienes comunes.
Terremoto y Temblor
Cobertura esencial en Chile. Protege contra daños estructurales causados por movimientos sísmicos.
Responsabilidad Civil de la Comunidad
Cubre daños a terceros causados por bienes comunes: filtraciones desde cañería matriz, caída de elementos de fachada, accidentes en áreas comunes, daños por portones automáticos. La responsabilidad civil personal del administrador o comité es una póliza separada — conocer más.
Daños por Agua
Protección contra filtraciones, roturas de cañerías y daños causados por agua.
Robo y Vandalismo
Cubre robo con fuerza de bienes comunes y daños por actos vandálicos.
Equipamiento Especial
Protección para ascensores, generadores, sistemas de seguridad y más.
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Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas sobre seguros de condominio
¿Es obligatorio el seguro de condominio en Chile?
Sí. El artículo 43 de la Ley 21.442 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria) establece que los condominios con destino habitacional deben contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio que cubra los bienes e instalaciones comunes y otorgue opciones a los copropietarios para cubrir sus unidades. Es responsabilidad del administrador o comité de administración contratarlo y mantenerlo vigente.
¿Qué cubre el seguro de condominio?
La cobertura obligatoria por ley es incendio sobre bienes comunes, con opción para las unidades. Adicionalmente puede incluir explosión, terremoto, daños por agua, robo, vandalismo, cristales, equipamiento (ascensores, generadores) y responsabilidad civil de la comunidad por daños a terceros en bienes comunes. La responsabilidad civil personal del administrador o comité es una póliza separada. También puede incluir coberturas opcionales como pérdida de arriendo o gastos extras.
¿Cómo se calcula el monto a asegurar?
El monto se basa en el valor de reposición del edificio (no el valor comercial). Se calcula multiplicando la superficie total construida por el valor UF/m² según materialidad, más el valor de equipamiento especial como ascensores, piscinas y generadores. NO se incluye el valor del terreno. El valor por m² depende de la materialidad y calidad de la construcción; consulta nuestra guía de cálculo del monto asegurado, donde explicamos los rangos referenciales con su contexto y limitaciones.
¿Quién paga el seguro de condominio?
Todos los copropietarios pagan el seguro proporcionalmente según sus porcentajes de copropiedad. El costo se distribuye en los gastos comunes mensuales. El administrador es responsable de contratar y renovar la póliza, pero el costo es compartido.
¿Qué pasa si no tengo seguro de condominio?
El administrador puede ser responsable legalmente ante los copropietarios. En caso de siniestro sin seguro, los costos de reparación deben ser asumidos íntegramente por los copropietarios. Además, se incumple la obligación legal establecida en la Ley 21.442.
¿Es obligatorio asegurar mi departamento?
Sí. La Ley 21.442 (Art. 43) exige que todas las unidades estén aseguradas contra incendio. Tienes dos opciones: adherirte al seguro colectivo que ofrece el administrador, o acreditar que tienes tu propia póliza vigente (típicamente la del crédito hipotecario). Si no adhieres ni acreditas póliza propia, el administrador debe contratar el seguro para tu unidad y cobrar el costo vía gastos comunes. Lo que es opcional es cómo se asegura la unidad, no si se asegura.
¿Qué cambia con la NCG 556 de la CMF?
La Norma de Carácter General N°556 de la CMF (10 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de junio de 2026) regula en detalle el seguro exigido por el artículo 43 de la Ley 21.442: la póliza debe contemplar al menos dos bloques separados —cobertura de bienes e instalaciones comunes y cobertura de las unidades incorporadas— con montos y deducibles claramente identificados, además de reglas de contratación, renovación e información a los copropietarios. Si tu comunidad tiene una póliza anterior, conviene revisarla en su próxima renovación.