NCG 556 de la CMF: qué cambia en el Seguro de Comunidades
Guía completa para administradores y comités sobre la nueva normativa de seguros colectivos
¿Qué es la NCG 556?
La Norma de Carácter General N° 556 es una regulación emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que entró en vigencia en diciembre de 2025.
Esta norma regula específicamente el Seguro Colectivo contra Incendio para condominios establecido como obligatorio por la Ley 21.442, complementándose con la NCG 557 que regula aspectos de certificación y notificación a bancos.
Contexto: Ley 21.442 y seguro colectivo contra incendio
Marco legal que establece la obligatoriedad del seguro
La Ley 21.442 modificó la Ley de Copropiedad
En 2022, Chile promulgó la Ley 21.442 que modificó la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 19.537), estableciendo que todos los condominios deben contar obligatoriamente con un seguro contra incendio que cubra al menos la estructura y bienes comunes.
Esta ley es el fundamento, pero faltaba la regulación técnica específica de cómo debía implementarse este seguro colectivo. Ahí es donde entran las NCG 556 y NCG 557, que proporcionan el marco técnico y operativo.
Obligación Legal del Administrador
El administrador o comité de administración tiene la obligación legal de contratar y mantener vigente el seguro colectivo. El incumplimiento puede generar responsabilidad civil en caso de siniestro sin cobertura.
Si necesitas cotizar seguro de comunidades que cumpla con la NCG 556, podemos ayudarte con una póliza que cumple todos los requisitos normativos.
Objetivo de la normativa: evitar el doble pago
El principal beneficio para los copropietarios con crédito hipotecario
Problema que resuelve la normativa
Antes de la NCG 556/557, los copropietarios con crédito hipotecario enfrentaban una situación problemática:
Pagaban el seguro del condominio a través de los gastos comunes (obligatorio por ley)
Pagaban el seguro de incendio hipotecario exigido por el banco (obligatorio en el crédito)
Esto significaba doble pago por coberturas que en gran medida se duplicaban.
✓ Solución de la NCG 556/557
La nueva normativa permite que la póliza colectiva del condominio sustituya el seguro de incendio hipotecario, siempre que las coberturas sean equivalentes. El copropietario notifica al banco, presenta su certificado individual, y elimina el pago duplicado.
Qué exige al condominio y qué opciones tiene el copropietario
Obligaciones del Condominio
Contratar Seguro Colectivo
Póliza que cubra obligatoriamente bienes comunes contra incendio y otros riesgos. Opcionalmente puede incluir unidades individuales.
Emitir Certificados Individuales
El administrador debe proporcionar certificados individuales a cada copropietario que los solicite, acreditando su cobertura según NCG 557.
Mantener Documentación
Registro actualizado de unidades, póliza vigente, comprobantes de pago, y documentación de notificaciones a bancos cuando corresponda.
Derechos del Copropietario
- Solicitar certificado individual al administrador para presentar al banco
- Sustituir el seguro hipotecario por la póliza colectiva del condominio
- Ahorrar dinero eliminando el doble pago de seguros
- Exigir transparencia sobre coberturas y montos asegurados
Póliza del condominio vs seguro hipotecario: equivalencias
Coberturas que debe cumplir la póliza colectiva
Para que la póliza colectiva pueda sustituir el seguro hipotecario, la NCG 556 establece que debe ofrecer coberturas equivalentes o superiores a las exigidas por las instituciones financieras:
Coberturas Obligatorias
- Incendio de estructura y bienes comunes
- Incendio de unidad individual (si se incluye cobertura opcional)
Coberturas Recomendadas
- Terremoto e incendio por sismo
- Daños por agua
- Responsabilidad civil
- Robo y vandalismo
Importante: El banco debe verificar que las coberturas sean equivalentes antes de aceptar la sustitución. Un certificado que cumpla con la NCG 557 facilita este proceso.
Indemnización por daños parciales: prioridad de reparación
Cambio Fundamental de la NCG 556
Uno de los aspectos más importantes de la normativa es cómo se manejan las indemnizaciones cuando hay daños parciales a una unidad individual:
❌ Antes de la NCG 556
En caso de daño parcial, existía el riesgo de que el banco exigiera el pago anticipado del crédito hipotecario con la indemnización, dejando al copropietario sin fondos para reparar su unidad.
✓ Con la NCG 556
La normativa establece que en caso de daños parciales, la indemnización se destina íntegramente a la reparación o reconstrucción de la unidad afectada.
El banco no puede exigir el pago anticipado del crédito. Solo en caso de pérdida total el banco recibe preferentemente el saldo insoluto del crédito.
Beneficio práctico: Esto garantiza que los copropietarios afectados por un siniestro parcial (incendio en su departamento, daño por agua, etc.) puedan reparar su vivienda sin preocuparse de que el banco se lleve el dinero del seguro.
Checklist para administradores (paso a paso)
Guía práctica para implementar la NCG 556/557 en tu condominio
Revisar póliza actual
Verifica si tu póliza actual cumple con los requisitos de la NCG 556: cobertura colectiva contra incendio de bienes comunes, opción de cubrir unidades individuales, y montos asegurados correctos según normativa CMF.
→ Solicitar auditoría gratuita de tu pólizaActualizar o contratar póliza conforme
Si tu póliza no cumple, contrata o actualiza una que cumpla NCG 556. Compara opciones con corredores especializados en comunidades.
Preparar registro de unidades
Mantén actualizado el registro con: número de unidades, características (m², tipo), copropietarios, y si tienen crédito hipotecario vigente.
Informar a los copropietarios
Comunica mediante circular o asamblea: existencia de la póliza colectiva, derecho a solicitar certificado individual, cómo notificar al banco, beneficios de eliminar doble pago.
Emitir certificados individuales NCG 557
Cuando un copropietario lo solicite, emite el certificado individual que cumpla con los requisitos de la NCG 557 (coberturas, vigencia, beneficiarios, etc.).
Gestionar notificaciones a bancos
Apoya a los copropietarios en el proceso de notificación al banco. Coordina con la aseguradora para incluir al banco como beneficiario preferente cuando corresponda.
Mantener documentación al día
Archiva: póliza vigente, comprobantes de pago, certificados emitidos, comunicaciones con copropietarios, actas de asamblea.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la NCG 556 y cuándo entró en vigencia?
La Norma de Carácter General N° 556 es una regulación emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que entró en vigencia en diciembre de 2025. Esta norma regula específicamente el Seguro Colectivo contra Incendio para condominios establecido como obligatorio por la Ley 21.442, definiendo características técnicas, coberturas mínimas, procedimientos de certificación y requisitos de documentación.
¿Cuál es la diferencia entre la NCG 556 y la NCG 557?
La NCG 556 regula el Seguro Colectivo contra Incendio para condominios, estableciendo las obligaciones y procedimientos para las pólizas colectivas. La NCG 557 complementa esta normativa regulando aspectos específicos de la certificación individual de copropietarios y los procedimientos de notificación a instituciones financieras. Ambas normas trabajan en conjunto para implementar lo dispuesto en la Ley 21.442.
¿Mi edificio está obligado a cambiar de seguro por la NCG 556?
No necesariamente debes cambiar de aseguradora. Si tu póliza actual ya cumple con los requisitos de la NCG 556 (cobertura colectiva contra incendio de bienes comunes con opción de cubrir unidades individuales), solo necesitas verificar que la documentación esté completa. Si tu póliza no cumple estos requisitos, sí deberás actualizarla o contratar una nueva que cumpla la normativa.
¿Cómo notifica el copropietario al banco sobre el seguro colectivo?
El copropietario debe: 1) Solicitar al administrador su certificado individual de cobertura que cumpla NCG 556/557, 2) Enviar el certificado al banco junto con una carta formal indicando que la póliza colectiva sustituye el seguro de incendio hipotecario, 3) El banco debe incluir al acreedor hipotecario como beneficiario preferente en la póliza del condominio. Te proporcionamos modelos de carta y asesoría en este proceso.
¿Qué pasa si el banco rechaza el seguro colectivo del edificio?
Según la Ley 21.442 y las NCG 556/557, los bancos deben aceptar el seguro colectivo del condominio como equivalente al seguro de incendio hipotecario, siempre que las coberturas sean equivalentes o superiores. Si un banco rechaza indebidamente la póliza colectiva, el copropietario puede presentar un reclamo ante la CMF. Es importante que el certificado individual cumpla todos los requisitos formales establecidos en la normativa.
¿Qué documentos debe mantener el administrador según NCG 556/557?
El administrador debe mantener: 1) Póliza colectiva vigente que cumpla con NCG 556, 2) Registro actualizado de todas las unidades del condominio con sus características, 3) Certificados individuales emitidos para cada copropietario que los haya solicitado, 4) Documentación de notificación a instituciones financieras cuando corresponda, 5) Comprobantes de pago de primas al día, 6) Acta de asamblea donde se aprobó el gasto (aunque el seguro es obligatorio por ley).
¿La NCG 556 obliga a asegurar las unidades individuales?
No, la cobertura de unidades individuales es opcional. La NCG 556 establece como obligatoria únicamente la cobertura de bienes comunes contra incendio. Sin embargo, la norma permite y facilita que la póliza colectiva se extienda opcionalmente a las unidades individuales, lo que genera importantes ahorros al eliminar el doble pago de seguros hipotecarios.
¿Cuánto tiempo tiene el administrador para cumplir con la NCG 556?
La normativa entró en vigencia en diciembre de 2025, por lo que los condominios deben cumplir desde esa fecha. Si tu condominio aún no tiene una póliza que cumpla los requisitos, el administrador debe gestionarla de inmediato. Las aseguradoras están obligadas a ofrecer productos que cumplan la NCG 556/557. Recomendamos revisar y actualizar la póliza en la próxima renovación anual.
¿Administrador o comité de administración?
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